Abriendo Brecha

Marco institucional

Estatutos de la Asociación

El documento fundacional que regula los fines, la estructura y el funcionamiento de la Asociación Abriendo Brecha, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002.

Cap. I: Disposiciones generalesCap. II: Asamblea GeneralCap. III: Junta DirectivaCap. IV: SociosCap. V: Régimen económicoCap. VI: Disolución
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Capítulo I

Disposiciones generales

Bajo la denominación Asociación Abriendo Brecha se constituye una asociación sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Art. 1Denominación: Asociación Abriendo Brecha.
Art. 2Duración: La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Art. 5Domicilio social: Plaza América 2, Piso 2, Oficina A1, Vigo (Pontevedra), CP 36211. Ámbito territorial: todo el territorio de España.

Art. 3 — Fines de la asociación

Dedicarse al estudio, investigación y comprensión del fenómeno de la radicalización, detectando los indicios que posibiliten una identificación temprana.

Desarrollar conocimiento, recursos y estrategias de acompañamiento orientados a desaprender el odio, como parte fundamental de la mitigación de la violencia.

Diseñar herramientas en diversos formatos orientadas a la educación, la prevención (especialmente en la infancia y adolescencia) y el tratamiento de los casos en que ya se ha producido el fenómeno.

Construir redes de apoyo y espacios seguros de acompañamiento para personas en vías de desradicalización y sus familias.

Generar procesos de colaboración multidisciplinaria y multiorganizacional para el abordaje integral del fenómeno.

Promover la sensibilización social, brindando educación y formación para prevenir la estigmatización de las personas radicalizadas.

Intervenir de la mano de profesionales y voluntarios en todas aquellas situaciones en las que nuestros conocimientos y experiencia puedan ser de ayuda.

Art. 4 — Actividades

Elaboración y distribución de manuales y publicaciones.

Realización de campañas de sensibilización dirigidas a toda la población.

Organización de jornadas de convivencia con énfasis en ampliar la sensibilidad y empatía de las personas radicalizadas.

Participación en proyectos de investigación nacionales e internacionales.

Colaboración con otras organizaciones en actividades que contribuyan a la recuperación de las personas afectadas.

Organización de charlas de prevención en centros educativos y talleres de formación para adultos.

Construcción de espacios para actividades orientadas a trabajar la gestión emocional: mesas redondas, encuentros controlados entre perfiles diversos y espacios de debate.

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Capítulo II

Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Art. 7 — Reuniones

Las reuniones serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Art. 8 — Convocatorias

Las convocatorias se realizarán por medios acordados con antelación, dando prioridad a los digitales (correos electrónicos o canales de difusión oficiales), con el lugar, día, hora y orden del día. Entre convocatoria y celebración habrán de mediar al menos quince días.

Art. 9 — Adopción de acuerdos

Quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurra un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. Se requiere mayoría cualificada para la disolución, modificación de Estatutos, disposición de bienes y ampliación de documentos internos.

Art. 10 — Facultades

Aprobar la gestión de la Junta Directiva, examinar y aprobar las cuentas anuales, elegir a los miembros de la Junta Directiva, aprobar la disolución, modificar los Estatutos y disponer o enajenar los bienes.

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Capítulo III

Junta Directiva

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a. También podrán formar parte el Vicepresidente/a, el Tesorero/a y los Vocales que se determinen. Todos los cargos son gratuitos y su mandato tiene una duración de 5 años.

Art. 12 — Reuniones

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos.

Art. 13 — Facultades

Dirigir las actividades sociales, llevar la gestión económica y administrativa, ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, formular balances y cuentas anuales, resolver sobre la admisión de nuevos asociados y nombrar delegados para actividades específicas.

Art. 14 — Presidente/a

Representará legalmente a la Asociación ante organismos públicos o privados; convocará, presidirá y levantará las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva; ordenará pagos y autorizará documentos, actas y correspondencia.

Art. 15 — Vicepresidente/a

Sustituirá al Presidente/a en caso de ausencia o enfermedad, asumiendo sus mismas atribuciones.

Art. 16-20 — Demás cargos

El Secretario/a velará por la documentación y actas. El Tesorero/a gestionará los fondos y recursos económicos. Los Vocales apoyarán la gestión y colaborarán en las actividades de la asociación.

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Capítulo IV

Socios y socias

Art. 21 — Tipos de socios

Promotores o fundadores: Los que participaron en el acto de constitución de la Asociación.

De número: Los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

De honor: Los que por su prestigio o contribución relevante se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento corresponde a la Junta Directiva.

Art. 22 — Causas de baja

Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, o por incumplimiento reiterado del Código de Ética o por utilizar la asociación y sus recursos para fines personales o diferentes a los previstos.

Art. 23 — Derechos

Participar en las actividades de la Asociación.

Disfrutar de las ventajas y beneficios obtenidos.

Participar en las Asambleas con voz y voto.

Ser electores y elegibles para cargos directivos.

Recibir información sobre los acuerdos adoptados.

Hacer sugerencias a la Junta Directiva.

Art. 24 — Deberes

Cumplir los Estatutos, el Código de Ética y los acuerdos válidos de los órganos de gobierno.

Asistir a las Asambleas y demás actos organizados.

Desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ocupe.

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Capítulo V

Régimen económico

Art. 26 — Recursos económicos

Los recursos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán: donaciones, subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas, y cualquier otro recurso lícito.

Art. 27 — Patrimonio

El patrimonio inicial de la Asociación es de cero euros.

Art. 28 — Duración del ejercicio

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 1 de diciembre de cada año.

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Capítulo VI

Disolución

Art. 29 — Disolución

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

Art. 30 — Liquidación y destino del remanente

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

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